Es necesario indicar que la Corte constitucional, estableció que la estabilidad laboral reforzada en personas que padecen VIH/SIDA no es absoluta o perpetua., ya que, el empleador puede dar por terminado la relación laboral cuando demuestre una causa objetiva y el Ministerio de Trabajo autorice la desvinculación laboral del trabajador.
Asimismo, el Estado está obligado a garantizar la igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución política, para lo cual debe adelantar políticas de prevención, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, y así conseguir que todas las personas gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, prohibiendo todo tipo de discriminación, proporcionando un trato igualitario para aquellas personas que por sus condiciones se encuentran en una circunstancia de debilidad manifiesta, como ocurre con los pacientes del Virus de Inmunodeficiencia Humana y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Por otra parte, la Ley 972 de 2005 en su artículo segundo señala acerca de las personas portadoras de VIH/SIDA que:
“en ningún caso se pueda afectar la dignidad de la persona; producir cualquier efecto de marginación o segregación, lesionar los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad del paciente, el derecho al trabajo, a la familia, al estudio y a llevar una vida digna”
Por lo anterior, es posible afirmar que por ningún motivo se puede negar el acceso a un trabajo o terminar un contrato laboral en virtud de que una persona porte el virus de inmunodeficiencia, por el contrario, estos trabajadores gozan de una especial protección legal.