Toda actuación que inicie como reclamación o solicitud, la cual tenga como objetivo salvaguardar los derechos inherentes que consagra nuestra constitución política, deberá ser contestado como la norma lo indica en los tiempos estipulados, Según “La ley 1581 de 2012 indica en su Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.”
El derecho de petición, es aquel proceso inicial, que puede llevar a cabo cualquier persona ante entidades publicas o privadas, el mismo podrá ser de carácter particular o general, que conlleve a la verificación de lo que se indilga dentro del documento, se debe tener en cuenta que el articulo 23 de la Constitución política, es la norma que abarca de manera general, lo manifestado.
En el caso puntual de las propiedades horizontales El derecho de petición deberá ser enviado a la administración en caso de que la misma esté relacionada con perjuicios causado al inmueble deberá enviarse evidencia grafica o permitir que el administrador evidencie el daño. En caso de que esté relacionada con un acta de asamblea o de consejo dicha acta se enviará con una nota de préstamo y tendrá un carácter de verificación, ya que el acto de impugnación es independiente.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez