Al hablar de jornada laboral debemos remitirnos, normativamente, a lo estipulado en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo ya que tal articulo determina el horario máximo en que un trabajador puede laborar diariamente (8 horas diarias) y semanalmente (48 horas semanales).
Es importante indicar que se puede pactar cualquier jornada inferior a la máxima legal permitida, la cual es de 10 horas diarias, pero nunca superior, y recordemos que la jornada máxima legal se aplicará en los casos en que así expresamente lo acuerden las partes, o en ausencia de acuerdo respecto a la jornada.
Entendido esto, dentro de la jornada laboral también va inmerso el trabajo suplementario bajo la figura de hora extra la cual es aquella que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, o a las pactadas en el Contrato de trabajo, la hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral y está entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, esta se pagara con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. La hora extra nocturna es aquella que se labora fuera de las 6 de la mañana y las 9 de la noche, esta se deberá pagar con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, es de tener en cuenta que dichas horas adicionales no pueden exceder de dos horas (2) diarias y doce horas (12) semanales, teniendo en cuenta lo regulado por el Ministerio.
Dra. Sandy Alvarez Palencia