En las relaciones laborales constantemente se evidencian situaciones en la que por diferentes circunstancias el trabajador nos notifica que le fue embargada su cuenta, cuenta a la cual nosotros veníamos realzando el pago de nómina y demás prestaciones sociales.
Al respecto es pertinente tener claridad que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero estableció en articulo 126 y 127, la inembargabilidad de las cuentas de ahorro de personas naturales hasta cierto monto. Este monto es establecido cada año la Superintendencia financiera y para el año 2021 es de $38.193.922. Es decir, las cuentas de ahorros NO pueden ser embargada si en ella reposan valores inferiores a la suma anteriormente señalada y si superan esos valores solo son embargables los valores que superen los $38.193.922.
Ahora bien, las cuentas de “nomina” son en sí cuentas de ahorro de personas naturales. Por lo cual se cumple la regla anteriormente mencionada, por lo cual solo serían embargables en sumas que superen los 38 millones de pesos y normalmente en Colombia un trabajador no devenga un salario tan alto y si posee cartera castigada muy probablemente tampoco cuente con esa suma de dinero en su cuenta de ahorros. Por lo anterior, su salario no sería objeto de embargo en una cuenta de ahorros/nomina.
No obstante, si se llegare a presentar la situación de que se ordenará el embargo, es deber del trabajador pronunciarse respecto a esta medida alegando que esta cuenta solo percibe pagos de origen salariales y que los mismos gozan de reglas especiales respecto al embargo, estas son que: i) el salario mínimo por regla general es inembargable (excepción procesos de alimentos y deudas de cooperativas) y ii) que el excedente del salario mínimo es embargable solo en una quinta parte.
Por último, se reitera que esta ilimitación al embargo en las cuentas bancarias solo aplica para cuenta de ahorro de personas naturales, por ende, no aplica para cuentas corrientes, ni a cuentas de ahorros de personas jurídicas.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero