El pasado 25 de agosto del año 2021, la alcaldía mayor de Bogotá emitió el Acuerdo No. 816 del año 2021, el cual busca generar beneficios y amnistías, para aquellas personas que tengan deudas tributarias en Bogotá, el primer requisito para acceder a los beneficios es no encontrarse en el listado del articulo 8 del citado acuerdo y adicionalmente los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19, y el 25 de agosto del 2021, se exonerarán del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el cien por ciento (100%) del capital adeudado.
Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de las mismas, desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán la misma exoneración, siempre y cuando paguen el cien por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación del presente acuerdo, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.