Teniendo en cuenta las modificaciones y la relevancia que ha tomado la conectividad a través del mundo desde el pasado año 2008 fue expedida la Ley 1221 en donde se estableció el teletrabajo como: “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo”.
Así las cosas, el teletrabajo se puede dar bajo tres particularidades:
- Teletrabajo autónomo: para este caso aplica para trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido directamente por ellos.
- Teletrabajo suplementario: esta figura se da mediante contrato laboral mediante el cual alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella utilizando las TIC para dar cumplimiento a las funciones asignadas, este tipo de teletrabajo se entiende que laboran al menos dos días de la semana laboral contemplada por la empresa.
- Teletrabajo móvil: esta se efectúa bajo la característica de dispositivos móviles para ejecutar sus tareas, por esta razón su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina, esta forma de teletrabajo no tiene lugar definido para ejecutar sus tareas.
De acuerdo a lo anterior, es importante que inicialmente se suscriba un acuerdo de teletrabajo en caso que tenga contrato laboral anterior con un trabajador, si es por primera vez se suscribe bajo esta modalidad y mediante esta se consignen todas las características especiales de esta modalidad y las funciones y obligaciones que el trabajador debe cumplir.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial