Cargas administrativas no pueden ser trasladada a los afiliados de los fondos de pensiones.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 15 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/15 at 11:36 AM

En primera medida es de anotar que en Colombia a través de la ley 100 de 1993, se establece el derecho pensional, en el cual se determinan los requisitos y condiciones que tienen los respectivos afiliados para obtener su reconocimiento pensional en los distintos fondos.

Ahora bien, la Corte Constitucional recordó que, aunque las entidades administrativas están legitimadas para imponer los requisitos tendientes a obtener las diversas prestaciones económicas, sin embargo, estas pueden tornarse en trabas infranqueables para los usuarios, toda vez que terminarían violando derechos fundamentales.

Es por ello que el alto tribunal, indico que lo que se pretende evitar es que se trasladen al trabajador las dudas existentes sobre las responsables de las prestaciones que se pretender obtener, bajo el pretexto de garantizar el principio de legalidad, resalto que la carga que conllevan los conflictos entre distintas administradoras de fondos de pensiones sobre cuál es la que debe asumir el respectivo reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales no puede ser trasladada al titular del derecho, mucho menos en los siguientes eventos:

  • Cuando no está en duda la titularidad del derecho.
  • Cuando el titular es un sujeto de especial protección constitucional.
  • Cuando depende del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital y el de su familia.

Lo anterior significa que las entidades o empresas que conforman el Sistema de Seguridad Social en pensiones deben reconocer los derechos de manera pronta cuando advierten que las personas reúnen los requisitos para acceder a las prestaciones sociales establecidas por la legislación vigente.

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