La Corte Constitucional conforme a la Ley 1306 del 2009, expreso que las personas con discapacidad mental tienen derecho a los servicios de salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que la fuerza de su propio patrimonio, bien sea directo o derivado de la prestación alimentaria, les permita asumir dichos gastos.
Así mismo reiteró la Circular 16 del 2014, del Ministerio de Salud, la cual exhortó a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado a dar estricto cumplimiento de los acuerdos 260 del 2004 y 365 del 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aunado a ello las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que exceptúan, de manera concurrente, del pago de cuotas moderadoras y copagos, entre otros grupos de la población, a las personas con discapacidad mental, agrega la providencia.
Por otro lado, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional indicó, que si bien los pagos moderadores resultan ajustados a la Constitución, es cierto que todo sujeto tiene derecho a acceder a los servicios y más cuando esta persona se encuentra en estado de vulnerabilidad y existe una alta probabilidad de que carezca de recursos económicos para pertenecer al sistema.
Colorario a lo anterior, la Corte aseguró que dichos pagos no se pueden convertir en un obstáculo que impida a las personas el acceso a los servicios que requieren y tampoco es permitido condicionar su prestación a la cancelación de los mismos.