El artículo 2512 del código civil, define la prescripción como el modo de adquirir el dominio de la cosa ajena, cuando una persona posee la cosa y ejerce animo de señor y dueño, mientras otra descuida la cosa y no ejerce acciones, requiere posesión previa y continua, esto es, tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño.
Cosas susceptibles de prescripción.
- Bienes corporales
- Bienes mueble e inmuebles
Cosas no susceptibles de prescripción.
- Bienes baldíos
- Bienes de uso público
- Bienes fiscales
- Bienes culturales
Así las cosas, existen dos clases de prescripción, la primera de ella es la prescripción adquisitiva ordinaria, donde se cumple con los requisitos legales, como lo es el justo título y la buena fe, el termino es de 5 años para bienes inmuebles y 3 años para bienes muebles, es fundamental saber que no se podrá suspender o interrumpir el término; y la segunda, la prescripción adquisitiva extraordinaria, en esta, hace falta alguno de los requisitos legales, como es el justo título o la buena fe, con 10 años para cualquier bien, ya sea mueble o inmueble, igualmente no podrá interrumpirse el término.
Dra. Lina María Tejedor Castañeda