La Corte Constitucional Declara La Constitucionalidad del Piso De Protección Social

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 16 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/17 at 8:29 PM

La corte constitucional mediante la sentencia C-276, declaro la inconstitucionalidad del piso de protección social, y señalo que esto debía regularse mediante un proceso legislativo por parte del congreso en pleno. No obstante, la magistrada Gloria Estella Ortiz, por medio de la sentencia C-277 de 2021, declaro exequible el articulo 193 del plan nacional de desarrollo, mediante el cual se regulaba lo concerniente al piso de protección social, dejando así sin efecto la sentencia anteriormente proferida, en donde se señalaba que se vulneraba el principio de unidad en la materia.

La exequibilidad de este artículo y regulación del piso de protección social, abre la puerta en favor a la población mas vulnerable que no tiene acceso seguro y digno a una seguridad social en el entendido, que todos aquellos trabajadores o contratistas, que devenguen menos de un salario mínimo producto de la ejecución de sus actividades, deberán ser asegurados de manera oportuna, garantizando su asistencia social y carácter constitucional.

Mediante esta sentencia, se estipulo que el piso de protección social no era un elemento discriminatorio, ni mucho menos vulneraba el principio aquejado en la jurisprudencia anterior. Pues, se entiende que esta figura busca incentivar a todas aquellas personas que dan su primer paso en el mercado laboral formal, pero que su remuneración sea inferior a un SMLV y tengan el respectivo derecho de acceder al sistema de seguridad social.

Por último, mediante esta figura se busca beneficiar a todos estos trabajadores que se encuentren vinculados mediante un contrato de trabajo, o contratistas bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, donde sus ingresos son inferiores a un SMLV, en este caso y bajo la figura en mención, será obligación del empleador o contratante realizar el respectivo aporte al sistema, bajo un 15% de lo devengado por el trabajador o contratista durante el mes, con el fin de garantizar el acceso al sistema de seguridad social.

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