Afiliación al sistema general de riesgos laborales de los trabajadores independientes a través de asociaciones.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 17 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/17 at 9:51 PM

En primera medida  es de esclarecer que cuando se expidió el Decreto 2313 la afiliación individual de los trabajadores independientes se regulaba por el Decreto 2800 del año 2003, donde aplicaba únicamente para aquellos que realizaran contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, a través del contratante, y si el trabajador independiente que no estuviese vinculado por un contrato no tenía más alternativa que afiliarse a través de las entidades al SSSI, pues si era miembro de una asociación solamente podía hacerlo a salud y pensiones, pero no a riesgos profesionales, lo que, sin duda, resulta contrario a la Constitución.

Es por ello que el Consejo de Estado sección segunda declaró la nulidad de algunos apartes contenidos en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 2313 del 2006, por lo cual las administradoras de riesgos laborales, no podrán negar la afiliación colectiva de trabajadores independientes, de los que trata el decreto al Sistema General de Riesgos a través de asociaciones.

Dicha determinación fue adoptada por el Consejo de Estado, toda vez que la disposición analizada excluía, injustificadamente la posibilidad de realizar ese tipo de vinculaciones por intermedio de asociaciones, atentando contra el derecho a la igualdad y limitando el acceso al Sistema de Seguridad Social Integral.

Es de anotar que a través del decreto 1273 de 2018, se reguló lo concerniente a los pagos de aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes, el cual se estableció que los contratistas podrán realizar los pagos de aportes mes vencido del mes de cotización.

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