El pasado 13 de septiembre del presente año, a través del decreto 1102 de 2021, se delegaron diversas funciones al ministerio de justicia y del derecho. Ello con base en el articulo 209 de la Constitución política de Colombia, normatividad que otorga la facultad de ejecutar funciones a través de la delegación, desconcentración y descentralización.
En ese sentido, se delegó al ministro de justicia y del derecho la función de tramitar y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos expedidos por los registradores principales de instrumentos públicos.
Ello, de conformidad con la posibilidad que otorga el articulo 93 de la ley 1437 de 2011, de controvertir los actos administrativos, con el fin de que sean revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o en su defecto por sus superiores.
Lo anterior, con el fin de dar trámite a la función administrativa con base en los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, economía y celeridad. Teniendo siempre de presente el principio de legalidad, por medio del cual el ordenamiento jurídico regula y determina de manera específica todas las funciones que se deben desempeñar o ejecutar en determinado cargo público. Razón por la cual el servidor publico será responsable por el incumplimiento ya sea derivado de la acción u omisión de sus funciones, toda vez que tiene la obligación de cumplir estrictamente lo señalado en la ley, reglamento, resolución o cualquier norma del ordenamiento jurídico vigente.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas