Good Will o Prima Comercial

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/17 at 8:39 PM

El Good Will lo podemos definir como la reputación que se adquiere en cabeza del empresario, afectando de manera negativa o positiva la posición en el mercado donde se desarrolla, hasta el punto de convertirse en un activo fijo que, usualmente, no se vende, porque representa el esfuerzo, la dedicación y el trabajo que su dueño ha tenido con el negocio desde el inicio hasta la actualidad.

Por lo general lo anterior, suele vincularse directamente con el contrato de arrendamiento del local comercial, creando en el comerciante la expectativa de recibir una “indemnización” que se deberá pagar al momento de restituir el inmueble al arrendador o propietario del mismo; ocasionando que un gran porcentaje de arrendadores dispongan de una cláusula de ”no acreditación”, y en los que no se estipula es una “oportunidad” que los arrendatarios creen tener para llegar a una negociación con aquél por razón del tiempo que han permanecido en el inmueble, exigiendo que se les reconozca el “Good Will” que el negocio ha ido adquiriendo con el pasar del tiempo.

Así las cosas, podemos decir, que muchas veces se da una interpretación errada puesto que, el arrendatario confunde lo que es un local comercial con un establecimiento de comercio; es decir, su negocio de papelería, ferretería, etc. es el establecimiento de comercio; mientras que el local comercial es el área o espacio donde se encuentra ubicado el establecimiento de comercio, lo que significa que son dos conceptos diferentes.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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