Es Importante tener en cuenta que, a la luz de lo establecido en el Código de Comercio, existen algunas actividades que no son consideradas como mercantiles, por lo cual la normatividad que regula el caso puntual, distingue las actividades consideradas como mercantiles y no mercantiles, dentro de las cuales encontramos las siguientes:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Conforme a lo manifestado en el artículo 23 del Código de Comercio, los actos no mercantiles, pese a ser parecidos a los actos mercantiles, no tienen su mismo fin y se constituye su finalidad primordial, en una actividad que genere bienestar, suplir necesidades básicas de los individuos y no requieren la intervención de otro para su realización.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial