Respecto del tema puntual, es oportuno resaltar que, la forma de fijarse los intereses convencionales, legales y corrientes se determina a partir de los siguientes presupuestos:
- Los intereses de plazo se causan desde el desembolso del dinero hasta día fijado del pago.
- Es costo del dinero o prima para el deudor que recibe dinero.
- Es rédito, ganancia, fruto civil, plusvalía o precio del mutuo al acreedor.
- Existe un tope máximo legal para el período, so pena de incurrir en sanción legal, si excede la lesión enorme o Usura se ajustan las disposiciones establecidas en la ley 45 de1990 en su artículo 72.
- Se pagan
o se exigen: anticipados, vencidos, efectivo anual o periódicos o en
cuotas o por instalamentos. - Son
prestación accesoria a la deuda dineraria (principal), pero con existencia y
exigencia jurídica propia, autónoma. - Para lo Civil, el interés legal máximo es del 6% anual ajustado a lo dispuesto en el articulo1617, 2232, 2466 del Código Civil. En cambio, el interés comercial, máximo es el % Bancario Corriente (I.B.C) dispuestos en el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Finalmente cabe señalar que los numerales expuestos con anterioridad, deben ser acordes a lo establecido por la Superintendencia Financiera, evitando que al incluir porcentajes no autorizados se llegue a incurrir en usura.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial