En el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 57, numeral 10 establece Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de sus familiares en primer grado de consanguinidad, lo cual quiere decir que se da por:
- Padres.
- Hijos.
- Hermanos.
- Abuelos.
- Nietos.
- Cónyuge o compañero permanente.
- Suegros.
Aunado a lo anterior en caso de fallecimiento el mismo día de dos personas del vínculo, NO será procedente dar al trabajador 2 licencias por luto, ya que las misma NO son acumulativas, por lo que si esto se presentase solo habrá lugar a 5 días de luto por el fallecimiento de las 2 personas.
Para que la misma se formalice es necesario que el trabajador demuestre el grado del parentesco con el causante, toda vez que será la única forma para determinar la procedibilidad de la licencia, la misma se debe recordar que el empleador es quien debe asumir el pago de esta.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez