El Decreto 578/18, ordenó adelantar la revisión de toda la información que reposa en los archivos y sistemas de información registral de la Superintendencia de notariado y Registro, Así se permitió identificar casos de los predios afectados con falsa tradición y proceder a su saneamiento.
En desarrollo de esta labor, la Superintendencia de Notariado y Registro explicó a notarios, registradores, curadores y jefes de planeación municipal las facultades de saneamiento de la propiedad rural.
Una vez verificada la cadena traditicia, aclaró, es competencia de los jueces la prescripción sobre los inmuebles. Además, facultó a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación de los mismos. La disposición cobija a los predios rurales que no superen el rango mínimo de la unidad agrícola familiar (UAF).
La empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita a la familia disponer de un excedente capitalizable para la formación de su patrimonio.
Estos trámites no aplican para los predios producto de actos de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño ni los ejecutados por testaferros.
Tampoco los que registren medidas cautelares en procesos de restitución de tierras o de extinción de dominio ni los que estén en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras o parques nacionales naturales.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresa