Teniendo en cuenta la premisa de lo que consiste en la relación de trabajo y en concordancia con lo establecido en la normatividad laboral es válido realizar deducciones a la liquidacion definitiva de salarios y prestaciones sociales, no obstante en cualquier caso cuando se afectan primas de servicios, vacaciones, salario u otros emolumentos del trabajador deberá tener la correspondiente autorización, es pertinente referir que para retener concepto de cesantías e intereses a las cesantías no es válido por protección al cesante.
Así las cosas, mediante el artículo 59 del C.S.T se establece tales prohibiciones a los patronos dentro de los mismos se encuentra el siguiente: “1. deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial.”
Por lo anterior y de acuerdo al precedente anterior es indispensable que media autorización por parte del trabajador con la finalidad de recoger algún tipo de dinero por cualquier eventualidad que el trabajador adeude directamente con su empleador, razón por lo cual es importante tener en cuenta que cuando se vaya a efectuar estos deducciones, lo único para lo cual NO es posible realizar estos es para cesantías e intereses a las cesantías, por tal motivo bajo ninguna circunstancia se podrán efectuar dichos disminuciones a este tipo de prestaciones, por lo demás se pueden efectuar estos descuentos.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial