Los contratos de obra o labor son aquellos que como característica especial tienen que su duración esta direccionada con el tiempo que tome ejecutar una labor o entregar una obra, entonces el contrato tendrá un tiempo de duración igual al de la ejecución de la actividad, por lo tanto, se puede concluir que las partes tienen certeza del inicio y del fin del vínculo en virtud de la obra o labor que se esta ejecutando.
Sin embargo, podría pensarse erróneamente que al estar relacionado con el derecho laboral y que el tiempo del vínculo este lejos de ser indefinido debería cumplirse con la regla del preaviso del contrato de trabajo a termino fijo para evitar la automática prorroga del mismo. De esta manera es importante indicar que la relacion laboral en los contratos de obra o labor están definidos desde la suscripción del contrato y que por tanto no puede hablarse de una prorroga ya que si la labor se amplia igualmente lo hará el contrato.
De esta manera el empleador no esta obligado a enviar un preaviso al trabajador de terminación de obra, si a bien lo desea podrá enviar un documento donde se le recuerden los plazos de la labor y la labor encomendada sin que el mismo se constituya como un pre aviso.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas