MODIFICACIONES CONTRACTUALES DEL EMPLEADOR

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 25 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/25 at 1:30 PM

Normalmente, las modificaciones al contrato de trabajo deben efectuarse por mutuo acuerdo entre las partes, no obstante cuando ello no sucede, el empleador deberá analizar las circunstancias que afectan al trabajador, el lugar y el tiempo de trabajo sus condiciones salariales la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado.

En el ejercicio del poder subordinante y conforme a lo que establece la normatividad laboral teniendo como precepto que este poder subordinante configura uno de los elementos esenciales para que se establezca una relación de trabajo la cual es potestativa por el empleador, la finalidad de la misma radica en que sea dable modificar las condiciones del contrato de trabajo que se encuentran pactadas, así las cosas la Ley faculta al empleador de modificar las vertientes de modo, tiempo, cantidad y lugar lo cual constituye un ejercicio de su poder subordinante como expresión del ius variandi.

Teniendo en cuenta lo anterior, el empleador tiene la potestad de modificar clausulas y compromisos contractuales de las condiciones del trabajador, no obstante es importante hacer mención que no se podrán desmejorar las condiciones que han sido asignadas al trabajador desde la suscripción del contrato y conforme a las mismas debe quedar el documento por escrito como material probatorio el cual soporte las modificaciones presentadas a la relación de trabajo.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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