En el ordenamiento jurídico colombiano, la unión marital de hecho más conocida como “unión libre” es una institución jurídica que está regulada por la ley 54 de 1990 y la ley 970 del 2005 en este sentido se trata toda vez de la decisión libre y consentida de dos personas, quienes deciden conformar una vida en común, esta puede ser permanente y singular. En la unión marital de hecho las partes se conocen como compañeros permanentes, y no cónyuges, y pueden ser parejas del mismo sexo.
No existen más requisitos para que la institución jurídica se dé toda vez que solo la convivencia entre las dos personas, la decisión libre, compartiendo cuerpos, es más que suficiente. No obstante, el artículo 4 de la ley 54 de 1990 establecerá que la unión marital de hecho debe ser declarada por cualquiera de los siguientes:
1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
Es claro indicar que para la declaración de la unión marital de hecho no se requiere un tiempo de convivencia, no obstante, para la sociedad patrimonial derivada de la unión marital si exige
un tiempo mínimo de dos años para ser instaurada. Para tener en cuenta; el código civil no contempla como nulidad del matrimonio la existencia de previa unión marital de hecho, es decir, quien esté casado con un matrimonio vigente, puede constituir la unión marital de hecho con otra persona.
Dra. Carla León Perdomo