La Corte Constitucional mediante Sentencia C-636 del 17 de noviembre de 2016, se pronunció al respecto sobre la acción instaurada por los ciudadanos en contra de la expresión “o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, contenida en el numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece las prohibiciones a los trabajadores.
Los demandantes se fundamentaron a lo establecido en el marco de la Ley 100 de 1993, en el cual se incorporó el concepto de enfermedad común y profesional, sus características y sus responsabilidades; sin embargo, dentro de esta normativa no se alude a una enfermedad particular o patología.
Es por esto que, en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, la cual es catalogada como una enfermedad mental, argumentaron que se debía indicar un aspecto diferenciador y aplicar un procedimiento desigual entre la persona que no es consumidora habitual y un trabajador que está inmerso en esta patología, producto de su adicción.
Por lo tanto, si bien es cierto la legislación laboral, establece tal prohibición, y como consecuencia jurídica, permite dar aplicación a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 62, numeral 6, el empleador debe verificar si el trabajador está catalogado con la patología de adicción al alcohol o drogas, ya que, en caso de esta inmerso en esta situación, la terminación del contrato de trabajo con justa causa, no sería procedente.