Así lo afirmó la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, estableciendo que el deber Constitucional y Legal que tiene el trabajador y, en general toda persona de poner en conocimiento de las autoridades los posibles delitos de cuya comisión tenga conocimiento, NO Puede constituir una justa causa de terminación de contrato en el marco de las relaciones laborales regidas por el CST.
La Corte consideró que no es suficiente dar por acreditada una justa causa de despido a partir de la absolución de quienes fueren denunciados o de la falta de adecuación al tipo penal de las conductas investigadas, ya que es necesario demostrar el desapego a la verdad y la intención del trabajador de causar un daño a la empresa o sus empleados mediante el señalamiento e imputación ante los órganos del Estados de comportamientos graves, a sabiendas de que no corresponden a la realidad.
De igual manera es indispensable tener en cuenta que para cualquier apertura de proceso disciplinario en contra de un trabajador, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593 del 2014 reitero los requisitos de los procesos disciplinarios existentes en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo, aparte de los requisitos ya existentes, la obligación de crear y publicar el procedimiento disciplinario al interior de empresa. En aras de garantizar y hacer efectivo las garantías consagradas en la Constitución Política, la jurisprudencia ha sostenido que es “indispensable que los entes de carácter privado fijen unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder y que permitan al conglomerado conocer las condiciones en que puede o ha de desarrollarse su relación con éstos. Es aquí donde encuentra justificación la existencia y la exigencia que se hace de los llamados reglamentos, manuales de convivencia, estatutos, etc., en los cuales se fijan esos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente.
CSJ, Sala Laboral, Sentencia SL- 167982015 (43128)
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
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