Es una institución procesal, donde las partes deciden no acudir a la jurisdicción ordinaria, igualmente un mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para resolver controversias, cuyo origen provengan de relaciones laborales, este puede ser obligatorio o voluntario y es un medio, para resolver conflictos laborales colectivos, estos conflictos pueden ser económicos o jurídicos.
Es obligatorio cuando: la Ley lo impone, y esto con el fin de resolver de forma más rápida la controversia, ya que este de por medio el interés público.
Es voluntario cuando: Simplemente es voluntario, cuando las partes deciden o acuerdan, acudir a este medio, para resolver sus diferencias, aquí el árbitro será designado por las partes.
En cuanto a la designación de los árbitros, las partes designara uno o a los árbitros que consideren pertinentes, si no se hubiera acordado como se designaran, cada una de ellas nombrara a un árbitro y estos dos, nombraran a un tercero, para así integrar el tribunal.
Para finalizar, si en el pacto arbitral no se señala el término de la duración del proceso, se entenderá que este será de 6 meses, y se podrá prorrogar una p varias veces, dentro del término de duración del proceso, se deberá proferir y notificarse, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Dra. Lina María Tejedor Castañeda