La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-186 de 2017 definió la mora judicial como el fenómeno multicausal, que impide el disfrute efectivo del derecho del acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la norma superior, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales que superan la capacidad que tienen los funcionarios encargados de dar solución a los procesos a ellos asignados.
Sin embargo, este fenómeno es contrario a los derechos fundamentales y debido proceso, y se evidencia cuando:
- Incumplimiento de términos establecidos por la ley para realizar actuaciones o impulsos procesales según corresponda.
- No hay motivo razonable para justificar la mora.
- Por omisión del funcionario en el cumplimiento de las funciones se genera la tardanza.
Asimismo, cuando se evidencia que la mora judicial se deriva de la negligencia del funcionario, se van a ver vulnerados los derechos por cuanto no hay justificación en la falta de capacidad logística y humana.
En ese sentido, algunos ejemplos de mora judicial justificada son cuando hay congestión judicial o sobre carga laboral en ocasión al gran volumen de trabajo; estas causales permiten la configuración de la justificación frente a la conducta del funcionario o servidor público.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas