De conformidad a lo establecido en la normatividad comercial, el articulo 167 de Código de Comercio, manifiesta que la transformación societaria, es aquella figura jurídica mediante la cual se busca reformar el tipo societario, con la finalidad de obtener una organización jurídica diferente a la que inicialmente fue constituida.
Como primera medida, se necesita que la asamblea general de accionistas o junta de socios tome decisión unánime sobre el cambio de tipo societario, no obstante, deben estar autorizados y aprobados los estatutos del nuevo tipo societario, es decir, a manera de ejemplo, aprobar los estatutos de una SAS, previo cambio de una LTDA.
Aprobado lo anterior, la decisión adoptada deberá constar mediante un documento privado, el cual deberá ser inscrito en el registro mercantil del domicilio de la sociedad.
Por último, se deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad al articulo 158 y 171 del código de comercio:
– La sociedad no podrá estar disuelta ni en estado de liquidación
– Se requiere radicar el acta o escritura pública en donde conste de la decisión de transformar la sociedad, en el registro mercantil de la sociedad.
– La sociedad transformada deberá cumplir con los requisitos mínimos como, la indicación del nuevo nombre, capital de la sociedad, capital suscrito, autorizado y pagado, así mismo indicar tipo de acciones, valor nominal y valor de acciones.
Dr. Nicolás Lara López