Responsabilidad Objetiva Y Principio Indubio Pro In Disciplinado

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 25 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/25 at 10:49 AM

Como punto de referencia, es menester señalar que la responsabilidad objetiva es uno de los elementos más importantes a tener en cuenta en las disposiciones normativas del derecho disciplinario.

Asimismo, la Ley 734 de 2002 establece que la responsabilidad objetiva está proscrita en el ordenamiento jurídico, es decir, que las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa, razón por la cual, debe demostrarse la adecuación típica, la ilicitud sustancial de la conducta, y la culpabilidad del investigado. Lo anterior, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia consignado en el artículo 29 de la carta política.

En ese sentido, será deber del ente investigador, hacer un exhaustivo análisis y una investigación a fondo, que permita recaudar material probatorio que determine si el investigado cometió o no una falta disciplinaria ya sea de forma dolosa o culposa.

Así las cosas, si durante la investigación no se logra probar la culpabilidad por parte del investigado, según la Corte Constitucional se deberá resolverse cualquier duda a favor del investigado. Pues el operador judicial no alcanza el nivel de certeza sobre la existencia de la falta, ni la tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, razón por la cual, bajo el principio de presunción de inocencia, deberá absolver al investigado.

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

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