La legislación laboral nos establece el trabajo suplementario o de horas extras, y nos define como aquella labor que se excede de la jornada máxima permitida, estableciendo un derecho a favor del trabajador, cancelando los respectivos recargos de las horas extras, el cual se considera factor prestacional, es decir que estos valores se incluyen para liquidar prestaciones sociales y para las cotizaciones al sistema de seguridad social.
Ahora bien, una vez aclarado esto el Ministerio de Trabajo bajo concepto 156504 del 01 de Septiembre de 2016, recordó que cuando las partes en un contrato de trabajo pacten la remuneración del servicio bajo la modalidad de salario fijo, pero adicionalmente el trabajador recibe emolumentos constitutivos de factor salarial, tales como horas extras o trabajo suplementario, no cambia la modalidad por el hecho de ver incrementado el salario.
Es por ello que el Ministerio de Trabajo aclaró que el salario ordinario puede ser fijo o variable, el cual el fijo es aquel pactado por unidad de tiempo, días, semanas o meses y que normalmente no sufre variación en los periodos de pago, mientras que el salario variable es cuando el resaltado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión, no estando sujeto a una cantidad determinada.
Por lo anteriormente expuesto, hay que resaltar que el salario no deja de ser fijo porque en su ejecución se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos ni porque el pago en algún momento incluya bonificaciones esporádicas o condicionadas al cumplimiento de determinados eventos, como el incremento de la producción, conforme a lo establecido por las altas cortes.