Es necesario mencionar que, la Decisión 486 de 2000 establece una limitación a los Derechos del titular de una marca, la cual se encuentra consagrada en el artículo 157, y estipula que, los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.
Para que proceda lo anterior se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos los siguientes:
- Que se haga de buena fe.
- Que no constituya uso a título de marca.
- Que se limite a propósitos de identificación o de información.
- Que no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.