El Decreto ley 19 de 2012, en su artículo 12 establece que a partir de la vigencia del citado decreto-ley, se suprimió el documento certificado judicial, en consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.
De igual forma, las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente.
Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implemento un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.
Así las cosas, la consulta es de carácter publico así que no es recomendable solicitar que los aspirantes a un cargo o incluso los trabajadores aporten dichas constancias por ser una conducta discriminatoria pero como empleadores pueden consultar dichos portales de las autoridades sin problema.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa