Tengamos en cuenta en primera medida que la ley 2101 del 2021, es aquella por la cual se pretender reducir la jornada laboral máxima legal en Colombia, dicha reducción se realizará de forma gradual, de la siguiente forma; transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales, pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales y a partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos horas semanales.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta algunos aspectos frente a lo anterior, el primero es referente al cumplimiento de la ley en cuestión, ya que, es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, sin importar el sector económico en el que se enmarquen o el tipo societario que sean, segundo, di bien es cierto, la ley sugiere hacer una transición de forma gradual, la misma ley contempla que las empresas que quieran hacer la modificación a la jornada, lo pueden realizar de forma inmediata, en tercera medida la modificación de la jornada laboral, conlleva que también se deba modificar el Reglamento Interno de Trabajo, para evitar cualquier posible controversia y por último la implementación de la nueva jornada, implica para el empleador ciertos beneficios como lo son que el empleador ya no deberá conceder el día de familia y ya no deberán cumplir con el artículo 21 de la ley 50 de 1990, que contempla que “Las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.”