Exclusión de accionistas en SAS

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 29 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/29 at 4:53 PM

De conformidad como lo establece la Ley 222 de 1995 en sus artículos 14 y subsiguientes, se tiene entonces que existen unas reglas especiales a considerar al momento de requerir la exclusión de algunos de los accionistas bien sea porque son capitalistas y desde la fecha de creación no han realizado el aporte económico o porque al ser accionista industrial no ha realizado las gestiones propias para dar cumplimiento al objeto social y actividad económica que desarrolla la empresa.

Referenciado lo anterior tenemos entonces que para el caso de los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión, esta debe ir dirigida puntualmente preferiblemente por medio escrito al representante legal de la sociedad, una vez es aceptado dicho retiro produce sus efectos del caso desde que se recibe la comunicación del socio para el caso de la sociedad y produce efectos de publicidad desde el momento en que se expide el acta correspondiente y surte su trámite en la Cámara de Comercio donde se encuentre registrada la sociedad.

Ahora bien, debido a que pueden presentarse conflictos frente a la adopción de dicha postura se podrá entonces salvo pacto arbitral acudir al trámite correspondiente de resolución de conflictos y solucionar en debida forma la situación que se presentó.

Por ultimo en caso de requerirse reembolsar los dineros correspondientes que fueron aportados por el accionista se realizara dentro de los dos meses siguientes a menos que dicho aporte afecte gravemente a la sociedad se podrá solicitar a la entidad de vigilancia, inspección y control un término perentorio conforme a lo que establece el art. 16 de la norma citada en comento.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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