A través de la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, se reglamento una nueva forma de ejecutar el contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual es pactada de manera voluntaria por las partes, en donde se busca ejecutar las actividades laborales a través de las tecnologías existentes.
Puede ejercer este tipo de contratación, entidades publicas y privadas y hasta inclusive empresas extranjeras que deseen contratar personal colombiano. Se caracteriza el trabajo remoto, por ser el mecanismo mediante el cual se ejecuta la labor, desde su inicio hasta su terminación, es por esto que empleador y trabajador no interactúan físicamente dentro de la vinculación laboral ni ejecución del mismo, diferencia notoraia de las modalidades de teletrabajo y/o trabajo en casa.
Este tipo de contratación, deberá cumplir con los estándares mínimos de cumplimiento establecidos en el articulo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, y su normatividad en todo caso se regirá por la legislación laboral y demás normas concordantes, en todo caso el empleador tendrá total subordinación del trabajador, dando el respectivo cumplimiento a la jornada máxima legal, otorgando el pago de horas extras si es necesario, y además, el pago y afiliación al sistema de seguridad social.
Pues la implementación de esta contratación, no es mas que fomentar el uso exclusivo de los medios tecnológicos para la implementación del contrato, como lo puede ser desde la firma digital para el perfeccionamiento del mismo.