En estos tiempos en que la crianza y la maternidad es compartida es normal que una trabajadora quiera de manera anticipada reintegrarse a su actividad laboral, sin embargo, es necesario que como empleadores, dicha solicitud se analice desde la normatividad y los conceptos propios de la relación laboral. Por lo tanto, es necesario aclarar que la licencia de maternidad es reconocida como un derecho fundamental por lo tanto la misma no puede ser negada o interrumpida por el empleador como tampoco lo podrá hacer la trabajadora que disfruta de la misma.
Además de tener una característica que lo lleva a ser reconocido como fundamental el mismo se caracteriza por se irrenunciable, es por tanto que deberá obligatoriamente tomarse el periodo que ha sido determinado por la EPS y la norma en general, ya que permitir un reintegro anticipado podrá poner en riesgo al empleador pues podría alegarse la vulneración de derechos que no solo se relacionan con la trabajadora sino con un menor.
Por lo tanto recomendamos que los empleadores se acojan al tiempo de licencia de maternidad establecido por la EPS o la entidad medica que tenga dicha potestad para de esta manera llevar el debido proceso de esta condición especial.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas