Acción de Nulidad en el ejercicio electoral

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 2 octubre, 2021
Actualizado 2021/10/02 at 10:39 AM

El ejercicio electoral corresponde al conjunto de actuaciones que adelantan las autoridades electorales que se basa en el acto electoral al que tenemos derecho todos los ciudadanos.

Se compone de (3) fases: la preelecotoral que es la inscripcion de candidatos a los diferentes cargos, la Electoral que es en si mismo el ejercicio de votacion por parte de los ciudadanos, y por ultimo la fase Poselectoral que es el escrutinio de los votos depositados.

Cuando se presente alguna irregularidad dentro de este procedimiento, cualquier ciudadano puede iniciar la acción de nulidad, la cual se caracteriza por:

1.una acción popular puede interponerla cualquier persona y no es necesario que sea representada por un abogado.

2.la sentencia que decide sobre la acción de nulidad tiene efectos “erga omnes”, es decir los efectos de la sentencia se aplican a todos los demás casos con hechos configurados de la misma forma.

 3.no es desistible, una vez se interpone la acción, la misma no se puede interrumpir a causa del accionante.

Sobre la competencia, en primera medida esta se encuentra en cabeza de Los Tribunales Administrativos quienes conocerán en única instancia de  la nulidad de actos de elección de      alcaldes y de miembros de corporaciones públicas ; por otro lado, el Consejo de Estado conocerá en única instancia de los actos de nulidad acerca elección de presidente, senadores, vicepresidente, representantes a cámara y del Alcalde Mayor de Bogotá así mismo de las apelaciones ante los  Tribunales Administrativos.

                                                                                           Dra. Carla León Perdomo

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