La Corte Constitucional mediante la sentencia T- 273 del 2021, reiteró que la acción de tutela no es, en principio, el medio idóneo para resolver las controversias que se suscitan como consecuencia de la aplicación de la figura de la compatibilidad pensional, en la medida que estas pueden ser resueltas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo o la jurisdicción ordinaria laboral, según sea el caso, no obstante, aclaro que de manera excepcional, la tutela es procedente para resolver este tipo de controversias cuando, en atención a las condiciones concretas y particulares del accionante, resulta desproporcionado acudir a los medios de defensa ordinarios dispuestos en el ordenamiento jurídico.
En aras de dar claridad sobre la diferencia entre la compatibilidad y la compartibilidad que operan entre las extralegales y aquellas reconocidas por el I.S.S. y Colpensiones resulta pertinente traer a colación lo dicho por la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de enero de 2001:
“En ese orden es dable aclarar que, frente a las pensiones, es distinto el concepto de la compartibilidad del de la compatibilidad, pues el primero surge conforme a los supuestos de hecho que los artículos citados disponen, esto es, que una vez se empieza a pagar la de vejez por el ISS, se comparte su valor con la que venía siendo pagada por la empresa, reconocida el 17 de octubre de 1985 siendo de cuenta de esta última su mayor valor, si lo hubiere, mientras que en el segundo no se confunden o comparten los valores de una y otra pensión, las dos se pagan separadamente, una por el Instituto y otra por la empleadora”.
Así las cosas, si bien es cierto la acción de tutela no es el mecanismo adecuado, la Corte señalo que, al cumplirse los cinco (5) subreglas dispuestas en la jurisprudencia de la Corte.
Dr.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial