Hay que tener presente que los empleadores tienen la potestad de acuerdo a su poder subordinante conocido como ius variandi de realizar cambios de jornada a los trabajadores siempre y cuando estas modificaciones no impliquen una desmejora en sus condiciones laborales. La Corte Constitucional se ha manifestado al respecto mediante la sentencia T-488 de 2011 donde establece lo siguiente:
“El Ius Variandi encuentra sus límites en el respeto por los derechos fundamentales del trabajador y la dignidad humana; de modo que carece de carácter absoluto y ostenta un carácter condicional, dado que la potestad de alterar las condiciones de trabajo, se sujeta a necesidades razonables de la entidad, siempre que ella no implique una desmejora en las condiciones laborales del trabajador”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es totalmente procedente realizar la modificación al contrato más exactamente en la jornada del colaborador siempre y cuando las nuevas disposiciones no desmejoren las condiciones actuales de los mismos, por lo cual, si se realiza esta modificación a un contrato a tiempo completo no será posible pasar el mismo a un contrato a medio tiempo una vez más, pues como se menciona anteriormente, ello presumiría una desmejora en las condiciones del colaborador. Ahora bien, es importante además hacer la precisión que, si se quiere realizar este cambio, deberá realizarse de mutuo acuerdo y a solicitud del trabajador pues de esta forma no se podría evidenciar una mala fe del empleador a la hora de realizar este cambio, si no que, por el contrario, se realiza a solicitud del trabajador.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez