La Corte Constitucional tomó una trascendental decisión encaminada a regular las acciones que emprenden los ciudadanos en las redes sociales para cobrar una deuda.
Establece la Corte que, quienes han visto afectados sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad, tienen derecho a que el infractor, de alguna manera modifique o corrija su conducta en condiciones de equidad, lo cual debe atender como mínimo a dos condiciones básicas consistentes en que, además de existir un reconocimiento de la falta cometida, debe haber un despliegue informativo equivalente, siempre y cuando el titular de los derechos que han sido quebrantados lo considere pertinente, en aras de evitar una nueva exposición al público de situaciones que hacen parte de la esfera privada de la persona.
En virtud de lo anterior, aquellas personas jurídicas que realicen este tipo de procedimiento de cobro por redes sociales, pueden verse inmersas en acciones legales, por lo cual recomendamos a nuestras empresas afiliadas abstenerse de realizar este tipo de procedimientos, haciendo uso de nuestro servicio de cobro y recaudo de cartera, servicio exclusivo para nuestros afiliados.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor