Es de recordar en primera medida que, a través de la constitución política de Colombia y la legislación laboral vigente, establece la estabilidad laboral reforzada como aquella figura jurídica que permite proteger al trabajador de ser despedido sin una justa causa objetiva cuando se encuentra en debilidad manifiesta.
Es por esto, que la alta corte constitucional indicó que un sujeto de especial protección constitucional el empleador no puede alegar como causal de terminación del vínculo laboral la culminación de la obra o labor o el término pactado para lo cual fue contratado, toda vez que la facultas que tienen las partes y en especial el empleador para estipular una modalidad contractual que permita el tiempo de los contratos se ve delimitada por las normas constitucionales que tutelan el derecho a la estabilidad laboral reforzada para aquellas personas en especiales condiciones.
En este sentido, la Corte Constitucional expreso que la estabilidad laboral reforzada es predicable en cualquier tipo de contrato, ya sea un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios, toda vez que el objetivo perseguido por la constitución es proteger a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta para que su vínculo contractual sea estable y no sea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el contratante.