La UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES (UGPP) debe velar por el reconocimiento de todos los derechos pensionales de los empleados, iniciando con los aportes de prestaciones sociales, las liquidaciones al terminar la relación contractual y el pago de o referente a las contribuciones del Sistema de Seguridad Social, sin embargo, no solo es una entidad que vigila la efectividad de lo anteriormente descrito ya que esta tiene facultad sancionatoria respecto del incumplimiento de lo anteriormente dicho, esto se puede aplicar en los siguientes casos:
- Omisión de la afiliación y la falta de pago de los aportes al Sistema de Protección Social.
- Inexactitud en los aportes presentados.
- Por omisión de la información.
- Incumplimiento de estándares de cobro.
Ahora bien, ya sea persona natural o jurídica incumple con los numerales anteriores recibirá un comunicado de la UGPP denominado acción persuasiva lo cual quiere decir que debe presentar los aportes lo antes posible para evitar algún tipo de sanción pecuniaria el cual solo podrá ser establecido por una liquidación oficial que emite la entidad si llegado el caso se recibe la mencionada liquidación se deberá pagar el dinero que en ella se contemple como sanción, o se podrá interponer el recurso de reconsideración en un término de dos (2) meses contados a partid de la notificación.