En Colombia, el artículo 15 del decreto 758 de 1990, dispuso que, los trabajadores expuestos o que operaran sustancias comprobadamente cancerígenas, Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea; Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas; Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, tendrían el derecho de adquirir la pensión de vejez, con una edad menor a la establecida por ley como regla general.
Ahora bien, la norma dispone que, las instituciones de salud ocupacional serán la que determinarán con base en una previa investigación sobre su habitualidad, equipos utilizados y la intensidad de la exposición.
No obstante, la corte suprema de Justicia, señaló que, para acceder a la pensión de vejez dispuesta en la normatividad antes citada, no solo basta con que el trabajador labore en una empresa catalogada como de alto riesgo. En ese sentido, se requiere que efectivamente el trabajador estuvo expuesto a dichas sustancias en ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, será obligación del trabajador demostrar que en el desarrollo de sus funciones se encontraba expuesto a sustancias que afectaran de manera grave su salud.
Lo anterior, por cuanto no todos los trabajadores pertenecientes a una empresa catalogada de alto riesgo están expuestas a este tipo de sustancias, ejemplo de ello, es el área administrativa, jurídica, contable, entre otras.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas