La Ley 100 de 1993, establece la pensión sanción, y esta se configura cuando un trabajador no es afiliado al sistema de pensiones por omisión del empleador y es despedido sin justa causa después de haber laborado por 10 años para el mismo empleador, pero menos de 15 años continuos o discontinuos.
Si para la fecha, el trabajador tiene cumplidos:
- 60 años hombre y mujer 55 años o la fecha que ellos lo cumplan.
- 62 años hombres y 57 mujeres a partir del 1 de enero del 2014.
Sus requisitos son:
- Falta de cotización.
- Que tenga 10 años de servicio con el mismo empleador, o menos de 15.
- Y que haya sido despedido sin una justa causa.
- La pensión será efectiva desde la fecha del despido del trabajador
La pensión sanción no será reconocida para aquellos trabajadores que renuncien, que sean despedidos con justa causa o que tengan menos de 10 años de servicio con el mismo empleador, para que al trabajador se le reconozca este derecho, será necesario iniciar un proceso ante la Jurisdicción Ordinaria y esta se liquidara de acuerdo a lo devengado en el último año por el trabajador.
Dra. Lina María Tejedor Castañeda