De conformidad a lo establecido en la Ley 222 de 1995 en sus artículos 14 y subsiguientes, se tiene entonces que existen unas reglas especiales a considerar al momento de requerir la exclusión de algunos de los accionistas bien sea porque son capitalistas y desde la fecha de creación no han realizado el aporte económico o porque al ser accionista industrial no ha realizado las gestiones propias para dar cumplimiento al objeto social y actividad económica que desarrolla la empresa.
Ahora bien, en caso de surtirse dicho efecto en los casos en que los socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el retiro dará derecho a quien lo ejerza a exigir el reembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes. El valor correspondiente se calculará de común acuerdo entre las partes, en caso que no se logre el acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social, por lo que dicho avalúo será obligatorio, salvo que en los estatutos podrán se logren opciones diferentes para realizar este desembolso.
Por norma general, el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial, no obstante existe una excepción a la norma y es si la sociedad demuestra que el reembolso dentro de dicho término afectará su estabilidad económica, podrá solicitar a la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control, que establezca plazos adicionales no superiores a un año. Durante el plazo adicional se causarán intereses a la tasa corriente bancaria.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial