En primer lugar, La nulidad y restablecimiento del derecho es un medio de control de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual la persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo y que como consecuencia, se le restablezca su derecho o se repare el daño.
Es decir que, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es aquella que puede realizar un ciudadano, en contra de la administración pública por el inconformismo de la creación de un acto expedido por el gobierno, por medio del cual se vulneran los derechos de la persona afectada.
Así mismo, esta acción la puede instaurar un ciudadano en cualquier momento para que se declare la nulidad de un acuerdo, decreto o cualquier acto que vaya en contra de la constitución.
Para finalizar, las diferencias que existen entre nulidad y restablecimiento de derecho, es que en la primera lo que se busca anular aquel acto o contrato que va en contravía de la norma, o de derechos de los ciudadanos, y con el restablecimiento del derecho, aparte de buscar la anulación de estos actos, también se busca que se retribuya o resarza un derecho lesionado por un acto administrativo.
La nulidad se puede utilizar sobre los actos administrativos de carácter general, es decir se ve afectada una comunidad por la emisión de este acto administrativo y puede cualquiera de los ciudadanos instaurar la nulidad de este y los actos de carácter particular.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal