Como definición general, es pertinente indicar que la acción de simulación consiste en ejecutar una maniobra, que busca como principal fin, ocultar la veracidad del negocio jurídico entre las partes. Ahora bien, dicha maniobra podría constituir un hecho o acto fraudulento.
Conforme a lo dicho con anterioridad, la simulación puede recaer sobre diversos elementos del contrato.
1. Sobre el objeto: se tratará a menudo de una simulación parcial, la más frecuente es aquella que recae sobre el monto exacto del precio de una venta.
2. la causa: ella tiene por fin ocultar la verdadera naturaleza del contrato. Por ejemplo, una donación será disfrazada bajo la apariencia de una venta, una deuda de juego será ocultada bajo un “negocio” como si se “tratara” del pago de una operación comercial.
3. Sobre la persona de uno de los contratantes: será el caso en que una donación se hace a una persona interpuesta que no es la verdaderamente gratificada.
Finalmente, Las partes deben estar de acuerdo sobre el contrato que ellas celebran en realidad. La simulación debe distinguirse del dolo, por el cual uno de los contratantes busca perjudicar al otro.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial