En Colombia existen disposiciones normativas que establecen las condiciones para que una compañía este obligada a contar con revisor fiscal, entre ellas tenemos: i) todas las entidades financieras, ii) las EPS iii) Cooperativas iv) las sociedades anónimas y en general toda compañía que tengan activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales y/o Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.
Ahora bien, por costumbre y buenas prácticas la vinculación del revisor fiscal se realiza normalmente mediante un contrato de prestación de servicios personales bien sea con persona jurídica o natural. No obstante, lo anterior, muchas compañías quisieran vincular a su revisor fiscal mediane contrato de trabajo, lo cual ha generado cierta incertidumbre respecto a legalidad o no de ello.
Es por ello que resulta pertinente remitirnos al Ministerio del trabajo en su concepto 11EE2019120000000001516/2019 en donde aclaró que no existe prohibición alguna para contratar a revisores fiscales mediante contrato de trabajo, realizando la aclaración de que el revisor fiscal siempre deberá contar con independencia en su labor al realizar las respectivas revisiones
Dr. Germán Gutiérrez Quintero