Como punto de partida, es importante tener en cuenta que, con el avance y desarrollo de las tecnologías, es necesario que el Derecho Internacional Humanitario (DHI), se ajuste a las nuevas tecnologías, métodos y herramientas de guerra.
Lo anterior, por cuanto, el uso de medios de tecnologías nuevas como la ciberguerra; los sistemas de armas autónomos; inteligencia artificial y aprendizaje automático; y tecnologías en el espacio exterior resulta beneficioso y/o ventajoso, en el sentido en que da la posibilidad de tomar mejores decisiones en la ejecución de operaciones militares, junto con la mitigación en la destrucción física respecto a los objetivos militares y consigo evita los daños a la infraestructura civil.
Ahora bien, se hace necesario tener en cuenta las consecuencias negativas de la implementación de este tipo de armas, dentro de las cuales se encuentran los riesgos de interpretación e implementación del ius in bellum. De igual forma, estos medios de guerra implican amenazas a elementos esenciales para la supervivencia de la población civil como las afectaciones generadas al sistema o red de los servicios hospitalarios, instalaciones eléctricas, suministro de agua, etc.
Finalmente, cabe acotar que el DIH no prohíbe directamente esas actividades, pues de manera indirecta es un régimen aplicable al uso de estos nuevos armamentos y sistemas, toda vez que, los Estados que usan estos medios de guerra deben garantizar el cumplimiento del DIH.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas