Conforme a lo establecido por la resolución 0312 del 2019, todas las organizaciones deben realizar la autoevaluación de los estándares mínimos del SG SST.
Aun puedes continuar reportando de manera paulatina y progresiva ante el Ministerio de Trabajo las autoevaluaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2019 y 2020. Según la circular 014 de febrero del 2021, en la cual el Ministerio de trabajo establece e informa empleadores y contantes que la normativa vigente NO establece un plazo pazo máximo para realizar el reporte de los estándares mínimos del SG SST y sus respectivos planes de mejoramiento según la calificación obtenida.
Aunque que no hay una fecha límite para realizar el reporte, el ministerio de trabajo establecido que a partir de enero del 2021 se efectuara seguimiento del porque las organizaciones no han realizado el reporte de lo estándares mínimos del SG SST que ha establecido la norma.
Por lo tanto, es importante realizar el reporte de los años 2019 y 2020 de conformidad al Parágrafo 2 del Artículo 28 de la Resolución 312 de 2019 en los formatos establecidos correspondientes a la autoevaluación y los planes de mejora el enlace: www.fondoriesqoslaborales.gov.co, botón «autoevaluación y plan de mejoramiento».
Diego Arenas G.