Inicialmente es importante tener en cuenta que al día de hoy no se encuentra regulado el incremento máximo del canon de arrendamiento para local comercial esta regulación solo aplicar normativamente cuando hablamos de arrendamiento de vivienda urbana para lo cual nos regimos por la ley 820 del 2003 donde claramente se establece que no se extenderá a locales comerciales. Teniendo en cuenta lo anterior, esta regulación, referente al incremento de arrendamiento deberá hacerse vía contractual teniendo en cuenta que el contrato es ley para las partes.
Ahora bien, en el código de comercio en los artículos 518 al 524 aborda el arrendamiento para establecimientos de comercio donde podemos encontrar algunas reglas referentes al arrendamiento de locales comerciales, sin embargo, no encontramos de igual forma alguna normativa que regule el canon de arrendamiento y menos su incremento. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si dentro del contrato de arrendamiento de local comercial se tiene establecido un incremento en el canon de arrendamiento, una vez suscrito se deberá contar con el cumplimiento de esta obligación toda vez que fue lo acordado entre las partes teniendo en cuenta que la normatividad comercial ni tampoco la civil regula cómo ni cuándo ni en cuanto se incrementa el arrendamiento de un local comercial.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez