Es importante que tengamos en cuenta que, la Resolución 1075 del 1992, el Decreto 1108 de 1994 y la Ley 1566 del 2012 dictan normas para garantizar la atención integral a personas que son consumidores habituales de sustancias psicoactivas y establecen políticas de promoción y prevención sobre el uso y consumo en las empresas a través de la cual se promueva la sensibilización y concientización respecto del uso de estas sustancias y herramientas para la identificación de factores de riesgo en el ámbito laboral; por tanto, es necesario diseñar, planificar y desarrollar con la comunidad laboral actividades preventivas laborales, dirigidas todas ellas a los distintos sectores que lo conforman y establecer líneas de acción y estrategias para minimizar dicha problemática.
Por otra parte, el ministerio de trabajo mediante Concepto 1200000 – 199293 del 19 de octubre de 2015 señalo que: “el Empleador puede disponer en el Reglamento Interno de Trabajo, la prohibición de fumar y teniendo en cuenta que en el mismo debe estar inmerso lo relativo al procedimiento sancionatorio en el cual debe estar estipulado con antelación lo que se considera falta y las sanciones a imponer en caso de hacerlo responsable de la misma”. Por tanto, es posible afirmar que las empresas no están en la obligación de otorgar espacios o tiempos para que los trabajadores fumen, pero si están en la obligación de elaborar y adoptar políticas que busquen la prevención del uso de diversas sustancias y cigarrillo, estas políticas se deben encontrar publicas en un lugar visible de la compañía y se deben realizar de forma constante jornadas de sensibilización con los trabajadores.